Clasificación Empresas

Clasificación empresarial servicios y clasificación de empresas contratistas de obras

LA OFICINA AUXILIAR DE CNC , es uno de los Departamentos en los que se organiza la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (C.N.C.), con el fin de prestar servicios directos a las empresas.

La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) es la organización empresarial cúpula del sector de la Construcción en España, agrupando a la gran mayoría de las organizaciones empresariales de este sector.

Constituida en 1977, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical, tiene como objetivo la representación del sector ante los poderes públicos u otros entes nacionales e internacionales, públicos o privados.

En el ámbito nacional, la CNC es miembro de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME). En el ámbito de la Unión Europea, la CNC forma parte de la Federación de la Industria Europea de la Construcción (FIEC), así como de la Confederación Europea de Constructores (EBC) a través del Grupo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Si desea visitar la página web de la Confederación, y ampliar información sobre el Sector de la Construcción y las asociaciones del mismo, puede seguir este enlace www.cnc.es

La Oficina Auxiliar tiene como finalidad principal el asesoramiento a las empresas en materia de contratación Pública, siendo nuestra especialidad el apoyo en la preparación, supervisión y tramitación de Expedientes de Clasificación para la contratación con las Administraciones Públicas, independientemente de la actividad principal de la empresa, tanto en la modalidad de obras como en la de servicios. Además, a través de esta web, les iremos informando puntualmente sobre todas las modificaciones que se están realizando en materia de clasificación por parte de la Junta Consultiva.

Otro de nuestros cometidos es la preparación de recursos administrativos y contencioso-administrativos en materia de contratación, en los procedimientos establecidos en los artículos 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Estos servicios están a disposición de todas aquellas empresas que lo soliciten, independientemente su pertenencia a alguna de nuestras Organizaciones Confederadas.

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