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REQUISITOS CLASIFICACIÓN

Básicamente, son dos:
Capacidad jurídica y medios idóneos y suficientes.

Para poder ser clasificado es preciso, en primer lugar, que la empresa tenga capacidad de obligarse jurídicamente. Por ello, según establece el artículo 54 T.R.L.C.S.P., podrán contratar con las Administraciones Públicas las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar.

En una persona física, el requisito es simple; basta con ser mayor de edad y no hallarse legalmente incapacitado.

En las Sociedades, el requisito de la personalidad jurídica queda cubierto en los casos y en las formas en que así lo establecen las Leyes: normalmente, con el pacto de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil (o en el que proceda, si se trata de otras formas societarias no mercantiles). Sobre este particular, hay que llamar la atención sobre las Comunidades de Bienes, que, al no ser sociedades, sino una forma de propiedad en común, carecen de personalidad jurídica, y, por lo tanto, no pueden contratar con las Administraciones Públicas, ni, en consecuencia, obtener la Clasificación.

En las Sociedades, aún cabe distinguir un segundo requisito de idoneidad, que es la actividad a la que, legítimamente, pueden dedicarse, recogida en los Estatutos de las mismas: su Objeto Social. Por lo tanto, sólo podrán ser clasificadas aquellas sociedades en las que el mismo tenga relación directa con la ejecución de obras, y sólo para aquellas actividades que queden cubiertas por él. A modo de ejemplo, se puede indicar que una Sociedad cuyo objeto Social sea la construcción de edificios no puede solicitar clasificación en construcción de carreteras. Afortunadamente, éste es un problema que no tiene una difícil solución, pues basta con modificar la redacción del correspondiente artículo de los Estatutos, dando la suficiente amplitud al Objeto Social, dentro de la concreción exigida por las leyes mercantiles.

Supuesta ya la capacidad de obrar plena por parte del aspirante a contratista, no debe éste incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición o incapacidad para contratar con las Administraciones Públicas que se establecen en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P., que en su mayor parte derivan de procedimientos judiciales o administrativos en los que ha existido una vulneración grave de los principios de la buena fe o de incumplimiento de obligaciones sociales, o bien de situaciones personales de privilegio (funcionarios públicos o cargos electos) que implicarían la posibilidad de una manipulación de los procedimientos. Finalmente, se establece como causa de prohibición para contratar con las Administraciones (y por lo tanto, para clasificarse), el no hallarse al corriente de todas las obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social legalmente establecidas.

Asimismo, debe hallarse legalmente habilitado para el ejercicio de la actividad en la que pretenda clasificarse, cuando las normas que regulen ésta requiera la previa inscripción en algún Registro o Declaración Responsable ante el mismo para el inicio de la actividad (véase normativa de Seguridad Industrial, fundamentalmente el Real Decreto 560/2010 de 7 de Mayo).

Tabla sobre limitación por títulos habilitantes

El otro requisito básico para poder optar a la clasificación es la disponibilidad de los medios precisos para ejercer la actividad, y que integran la solvencia técnica y profesional (arts. 76-obras- y 78 –servicios- TRLCPS) y solvencia económica-financiera (art. 75): Humanos, Materiales y Financieros. Este requisito ha sido expresado con la mayor rotundidad en la reforma del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contratos de las AAPP llevada a cabo por el Real Decreto 773/2015, de 28 de Agosto, por el que, antes de entrar a considerar la experiencia en la ejecución de trabajos de un subgrupo dado, se exige la disponibilidad de los medios personales, materiales organizativos y técnicos precisos para desarrollar tales trabajos, amén de los títulos habilitantes que pudieran ser exigibles según la actividad.

Los medios humanos son, lógicamente, el personal a disposición de la empresa para la realización de las obras, y no hace referencia, ni siquiera especialmente, al personal de carácter técnico, pues si bien una empresa puede realizar bastantes trabajos sin disponer entre su personal de un Aparejador o un Ingeniero, pocos podrá realizar si carece de personal de obra: oficiales, ayudantes, peones, etc.. En conclusión, la empresa que solicite la clasificación habrá de tener un mínimo (en función, lógicamente, de su volumen de actividad) de personal de obra, que la capacite para ejecutar directamente los trabajos en los que pretende clasificarse. Evidentemente, si, además, dispone de personal técnico cualificado, sus méritos, en este capítulo, serán mayores.

Para poder realizar directamente las obras son necesarios, también, ciertos medios materiales, tales como máquinas y herramientas, que la empresa aspirante a la clasificación debe tener a su plena disposición. Como en el caso anterior, no es preciso que tenga en propiedad todos y cada uno de los elementos precisos para realizar las obras en las que pretenda clasificarse, pero sí habrá de disponer de los más habituales o necesarios para las operaciones básicas de las mismas, según su naturaleza. Además, se tendrá en cuenta el valor de aquellos medios que utilice en alquiler. La disponibilidad de los medios propios se acreditará mediante los documentos (contratos, facturas, etc.) que demuestren la adquisición, o, en el caso de vehículos, permisos de circulación, o finalmente, cualquier otro documento que contenga las características del elemento y el titular del mismo. El alta o la actualización del Registro Industrial que existía en algunas Comunidades Autónomas (habiendo desaparecido para construcción en muchas de ellas), no tiene ya gran valor probatorio, y menos si el documento tiene ya una cierta antigüedad.

Finalmente, el aspirante a Contratista deberá contar con una capacidad de financiación propia, que le permita iniciar las obras. En la actualidad, esa capacidad financiera viene a ser conformada por el PATRIMONIO NETO de la Empresa (en el caso más común, de las sociedades mercantiles), es decir, básicamente, el Capital más las Reservas, mas el beneficio, o menos las pérdidas del ejercicio. La normativa de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público (concretamente el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo) establece que esta cifra de Patrimonio Neto deberá ser superior a la que implique, según la normativa societaria, que la sociedad se halle en situación de disolución, es decir, que por consecuencia de pérdidas quede reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (art. 260 1, 4º del la Ley de Sociedades Anónimas y 104, 1 e) de la Ley de Sociedades Limitadas).

Es decir, que para obtener y mantener la Clasificación, tanto de Obras como de Servicios, el Patrimonio Neto (que se extrae de las últimas Cuentas Anuales aprobadas y depositadas) no debe ser inferior a la mitad del Capital Social.

Además, y para la Clasificación como contratista de Obras (no en Servicios), el PATROMONIO NETO actúa como un factor limitador de la máxima categoría que una empresa puede alcanzar. Esta cifra, justificada igualmente mediante la aportación de las Cuenta Anuales, habrá de ser para cada una de las categorías, igual o superior a las siguientes:

 
Categoría "1"
    15.000 €
 
Categoría "2"
    36.000 €
 
Categoría "3"
    84.000 €
 
Categoría "4"
  240.000 €
 
Categoría "5"
  500.000 €
 
Categoría "6"
1.000.000 €


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Esto significa que una empresa cuyo Patrimonio Neto sea de 1.500.000 € no puede clasificarse, aunque supere la mayor cifra del cuadro expuesto más arriba, si tiene un capital social de 3.000.000 €, porque las pérdidas sufridas habrían dejado a la sociedad en la mencionada situación de disolución. Para optar a la clasificación, primer debería revertir la situación, reduciendo o ampliando capital, para lograr el equilibrio patrimonial que le permitiera ser considerada solvente desde el punto de vista financiero.

Como verán, la experiencia en la ejecución de trabajos NO es un requisito imprescindible, puesto que la clasificación es posible si se dispone de medios humanos, materiales y financieros idóneos y suficientes para realizar los trabajos del tipo en que se solicite ser clasificado.

Evidentemente, si existe experiencia, las posibilidades de obtener una mejor clasificación son mayores que si no se puede acreditar aquélla, pero debe tenerse siempre presente que la experiencia, por sí sola, sin medios que respalden la capacidad de ejecución de la misma, no permite obtener clasificación