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modalidad solo seguimiento

SOLO SEGUIMIENTO

Esta modalidad es quizá la menos utilizada por nuestros clientes, ya que no incluye el asesoramiento sobre contenidos ni la revisión y estudio de la información en la etapa de elaboración y preparación de los formularios, impresos o archivos que se han de presentar ante la Junta Consultiva, ni en la selección y preparación de los Certificados, por lo que sólo recomendamos este procedimiento a aquéllas empresas, gestorías u organizaciones que conocen suficientemente el sistema de Clasificación y no precisan de nuestro asesoramiento en la preparación del Expediente o Declaración Responsable.

Nuestros servicios en esta modalidad se limitarán a la revisión formal de la documentación enviada, sea ésta en soporte papel (expediente normal o de revisión) o electrónico (archivos de la Declaración Responsable), sin entrar a valorar su contenido o validez, en el caso de los certificados.

Si la empresa hubiera optado por tramitar un expediente “físico”, deberá hacérnoslo llegar junto con toda la documentación y certificados que desee aportar. La Oficina Auxiliar lo revisará, para comprobar que contiene todos los documentos que requiere la normativa, así como que los certificados cumplen también con los requisitos formales requeridos por el Reglamento de las Ley de Contratos de las AA.PP. y la doctrina de la Junta. Si todo es correcto, se procederá a su presentación, y en caso contrario se pondrá en conocimiento del Cliente los defectos observados, por si desea corregirlos, procediendo de acuerdo con sus instrucciones a devolver o completar lo incorrecto o a presentar el Expediente.

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Durante todo este período de tramitación, mantendremos a la empresa informada de su evolución, pudiendo atender directamente a los requisitos de los servicios técnicos de este organismo agilizando así su correcta resolución.

Una vez aprobado y resuelto el Expediente por la Comisión de Clasificación que corresponda, la Junta Consultiva notificará directamente a la empresa la concesión de dichas clasificaciones enviando para ello el correspondiente Certificado de Clasificación, con lo que concluirán nuestros servicios

Si la presentación se hiciera mediante Declaración Responsable, se comprobará que el contenido de los archivos cumple con las especificaciones de la Junta Consultiva. De ser así, se procederá a su envío telemático a la Junta Consultiva. En caso contrario, se comunicará a la Empresa los defectos observados a fin de que sean subsanados, y los archivos debidamente firmados de nuevo, procediéndose luego a su remisión a la Junta.



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En el caso de la presentación de Declaración Responsable, la contestación suele demorarse mucho tiempo, por lo que daremos por concluidos nuestros servicios con la presentación de la misma, sin perjuicio de “reactivar” el trámite en el supuesto de incoarse un Expediente de Revisión de Oficio, momento en el que podrá volverse a optar por este procedimiento, sin más cargo, o por el trámite habitual, con los honorarios correspondientes.