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modalidad solo seguimiento

MODALIDAD COMPLETA

(Esta modalidad siempre estará sujeta a la disponibilidad en el momento concreto por parte de la Oficina Auxiliar de CNC).

Para proceder a la confección del Expediente de Clasificación, se solicitará a la empresa la documentación e información necesaria para la confección del mismo (certificaciones de obras o información detallada de sus trabajos, Cuentas Anuales, Vidas Laborales de Empresa, datos y documentación de los medios materiales, etc.), con los que se elaborarán los datos que subiremos a nuestra aplicación, para que se hallen disponibles en un futuro.

Con todo ello, se procederá a la preparación de un Borrador del Expediente de Clasificación, facilitando a la empresa copia del mismo para su revisión y conformidad. También se hará llegar información sobre la previsión de las clasificaciones que se obtendrían según los datos con los que se ha trabajado y una relación de los certificados justificativos de la correcta ejecución del trabajo que serán necesarios para alcanzar las clasificaciones anteriormente previstas.

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De esta forma, en los casos de revisión de las Clasificaciones, se podrá tomar una decisión documentada sobre el procedimiento a seguir: Expediente o Declaración Responsable. Con la conformidad de la empresa al borrador del Expediente o la Declaración y a la selección de certificados, se procederá a su preparación y serán enviados a la empresa para la obtención de las firmas de las Direcciones Facultativas y VºBº de las Entidades Contratantes.

Una vez confirmada la validez del Expediente elaborado, la empresa deberá firmarlo y sellarlo y una vez esté todo ello de nuevo en nuestro poder, se procederá a su presentación ante la Junta Consultiva, iniciando así su tramitación.

Durante todo este período, mantendremos a la empresa informada de su evolución, pudiendo atender directamente a los requisitos de los servicios técnicos de este organismo agilizando así su correcta resolución.



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Una vez aprobado y resuelto el Expediente por la Comisión de Clasificación que corresponda, la Junta Consultiva notificará directamente a la empresa la concesión de dichas clasificaciones enviando para ello el correspondiente Certificado de Clasificación.

Del mismo modo, pero con referencia a los archivos informáticos precisos, se procederá en caso de tramitar Declaración Responsable, enviándose los correspondientes archivos para firma digital, y posterior devolución, y de cuya presentación ante la Junta consultiva también nos ocuparemos nosotros.

En las Declaraciones de Solvencia la respuesta de la Junta puede demorarse mucho (hasta más allá de un año) y podrá ser en sentido afirmativo, confirmando el mantenimiento de las clasificaciones hasta el siguiente plazo de tres años (a contar desde la fecha en que se cumplieron los tres anteriores, no desde la contestación), o bien negativo, por el que se abrirá un Expediente de Revisión de Oficio.