La declaración sobre los datos de solvencia financiera debe realizarse mediante Declaración Responsable, antes del 1 de Septiembre de cada año, salvo aquellas empresas cuyo ejercicio social no coincide con el año natural, que deberán hacerlo antes del noveno mes después de la fecha de cierre de sus Cuentas.
Si de los datos de dicha declaración se desprende la insuficiencia del Patrimonio Neto o de los Fondos Propios para en mantenimiento de la Clasificación, o en el caso de que no se haya realizado ésta, la Subdirección General de Clasificación incoará un expediente de revisión de oficio, que puede concluir con el mantenimiento, la rebaja o incluso la revocación de la Clasificación, según se cumplan o no (o sólo en parte) los requisitos de solvencia financiera (ver apartado de REQUISITOS PARA OBTENER LA CLASIFICACIÓN)
No obstante, tampoco es necesario agotar el plazo de vigencia de las clasificaciones, pudiendo instarse la revisión de las mismas en cuanto se produzca cualquier circunstancia que modifique sensiblemente alguna de las bases sobre las que se asienta la misma: Nuevas obras, mayor volumen de las mismas, contratación de nuevo personal, adquisición de maquinaria o ampliaciones de capital. Por el mismo motivo, es igualmente obligatoria la revisión de la clasificación cuando se produzca alguna circunstancia negativa que repercuta sobre las mismas; de hecho, la propia Administración puede llevar a cabo, de oficio, tal revisión, si llega a su conocimiento una disminución importante de los medios y experiencia de la Empresa.
Para proceder a la revisión puede prepararse y tramitarse un nuevo Expediente, que siempre será completo, abarcando los últimos cinco años (aunque se haya tramitado otro dentro del quinquenio) y la totalidad de la actividad de la Empresa (es decir, no sólo aquellos subgrupos que caduquen o quieran ampliar). Igualmente, habrá de contener toda la documentación básica precisa para poder evaluarlo (quizás, la única excepción sea la aportación de escrituras, que en estos casos se puede limitar a la que contenga los Estatutos vigentes y las que posteriormente los modifiquen). No será preciso aportar Certificados de las obras que, estando incluidas en este Expediente, hayan sido acreditadas en el anterior (es decir, si no tienen más de cinco años). Por lo demás, se sujetará a las mismas normas de valoración y tramitación que el primer Expediente que se presentó.
Si únicamente se pretende el mantenimiento de las clasificaciones que actualmente tiene la empresa, puede utilizarse el procedimiento de Declaración Responsable, que implica la recopilación y estructuración de la misma información que en el expediente, en un soporte distinto (incluso debiendo procederse a la codificación de muchos aspectos) de naturaleza informática, por lo que el trabajo que debe realizarse no es menor que en la tramitación ordinaria. Eso sí, no será preciso aportar documentación alguna, aunque deberá estar disponible (certificados de la experiencia declarada incluidos), ya que así se indica en la propia Declaración, y pueden ser exigidos por la Junta.
Si al cabo del tercer año de haber sido clasificados no se tramita un Expediente de revisión normal, o se presenta una Declaración Responsable, la Junta Consultiva abrirá un expediente de revisión de oficio, al que se requerirá al contratista que aporte la documentación propia de un expediente normal, le dará audiencia para que formule alegaciones, y resolverá archivando el expediente y manteniendo la clasificación si la empresa mantiene los medios y experiencia que le dieron en su momento las clasificaciones que se revisan, o rebajándolas a lo que tales parámetros permitan, o incluso revocándolas si no se cumplen los requisitos mínimos para ser clasificado.