¿QUIÉN CONCEDE LA CLASIFICACIÓN?

La Clasificación es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, encuadrado en la Dirección General de Patrimonio, mediante acuerdos de una Comisión de Clasificación, en la que tienen representación los principales Ministerios inversores (Fomento, Educación, etc.), así como representantes de las Asociaciones Profesionales del Sector.

No obstante, la Ley permite que las Comunidades Autónomas establezcan sus propias Juntas Consultivas y sus Comisiones de Clasificación, aplicando en la tramitación de sus Expedientes de Clasificación los mismos criterios que la dependiente de la Administración Central. Por el momento, han instaurado sus propias Clasificaciones las Comunidades de Canarias, Baleares, Cataluña, País Vasco, Valencia y Murcia.

Desde 2023, las clasificaciones autonómicas tienen la misma validez en todo el ámbito del Sector Público español que las concedidas por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, debiendo ser admitidas en cualquier licitación.

Una empresa sólo podrá estar clasificada por un órgano de clasificación, sea estatal o autonómico, para un mismo tipo de contrato. Sin embargo, sí podrá tener clasificación de Obras otorgada por uno y de Servicios por otro.

Si por cualquier motivo tuviera dos o más clasificaciones del mismo tipo, sólo podrá conservar una de ellas, debiendo optar por conservar la que desee comunicándolo por escrito a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado antes del día 31 de Marzo de 2023.

Si no opta por una de ellas, se mantendrá la más reciente, quedando sin eficacia alguna las demás.