El pasado día 24 de Diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que en su Disposición Final vigésimo séptima modifica varios artículos y añade una disposición transitoria sexta a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Entre las modificaciones destaca la contenida en el apartado Cuatro, por el que se da nueva redacción al artículo 80 y la mencionada disposición transitoria sexta.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Marzo de 2021 vino a declarar inconstitucional y nulo el inciso “que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras” del art. 80.2 de la mencionada LCSP, con lo que se abría la puerta a la validez general de las clasificaciones autonómicas, y, a la vez, se generaba un importante conflicto de competencias, y un problema práctico con la concurrencia de dos o más clasificaciones de una misma empresa, ambas con validez general.
Esta reforma viene a “reconstruir” este artículo, dando cumplimiento a la Sentencia, y, a la vez, implementando los mecanismos para evitar en la medida de lo posible los contrasentidos derivados de la coexistencia de clasificaciones del mismo tipo otorgadas por dos o más organismos clasificadores.
Ha optado, pues, por conferir validez en cualquier ámbito de la Administracion o del Sector Público a las clasificaciones otorgadas por cualquier órgano clasificador, pero reafirmando la prohibición de que una empresa tenga más de una clasificación del mismo tipo, o las solicite de forma simultánea ante dos o más de tales organismos:
2. Una empresa no podrá disponer simultáneamente de clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, ni mantener simultáneamente en tramitación dos o más procedimientos de clasificación o de revisión de clasificación iniciados a su solicitud ante las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y las de una o más Comunidades Autónomas, o ante dos o más Comunidades Autónomas. No obstante, una empresa sí podrá disponer de clasificación en obras otorgada por una comisión de clasificación estatal o autonómica y en servicios por otra comisión, así como también, en consecuencia, mantener simultáneamente en tramitación dos procedimientos de clasificación o de revisión ante dos comisiones de clasificación diferentes, siempre que dichos procedimientos sean uno en obras y otro en servicios.
La conclusión evidente es que, a partir de la entrada en vigor de la norma, ninguna empresa podrá conservar más que una y única clasificación, bien de obras o bien de servicios, otorgada por el organismo de su elección, sea la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o cualquiera de sus equivalentes autonómicos. Debe recordarse que en la actualidad tienen asumida esta competencia las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Baleares y Canarias.
A continuación la nueva redacción del artículo 80 incluye un nuevo punto, en el que se establece la obligación para el contratista que fuere a solicitar la revisión de su actual clasificación ante un organismo clasificador distinto del que se la concedió de renunciar previamente a la preexistente, comunicándolo expresamente, e incluyendo la renuncia junto con la nueva solicitud, renuncia que sólo tendrá efecto a partir del momento de la nueva clasificación, con lo que se evita el solicitante quede sin clasificación durante el tiempo de tramitación. Asimismo, esta nueva clasificación deberá ser comunicada al primer órgano clasificador por el nuevo en un plazo de quince días, procediéndose entonces a las inscripciones registrales que sean procedentes (anulación de la primera, e inscripción de la nueva).
También prevé la norma modificada el caso de la existencia simultánea de dos o más clasificaciones (circunstancia prohibida a partir de ahora), estableciendo la prevalencia de la más reciente, “careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública.”
Finalmente, el punto 5 de este artículo contiene una habilitación al Ministerio de Hacienda para regular las comunicaciones entre los distintos órganos de clasificación y las inscripciones de sus acuerdos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los equivalentes de las Comunidades Autónomas.
Íntimamente ligada a la cuestión planteada en el número 4 del artículo 80, se introduce una disposición transitoria sexta en el texto de la Ley que establece el procedimiento para resolver el conflicto de validez de las clasificaciones “simultáneas” otorgadas por dos o más organismos clasificadores. Para ello,
1. Las empresas que a la fecha de entrada en vigor de esta norma ostenten clasificación como Contratista de Obras o como Contratista de Servicios otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, deberán optar por una de ellas expresamente ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta norma. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado comunicará por medios electrónicos la elección a los órganos autonómicos que hayan dictado las resoluciones de clasificación a los efectos que correspondan.
Por lo tanto, desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, el día 1 de Enero de 2023, todas aquellas empresas que tengan dos o más clasificaciones del mismo tipo de contratos (obras o servicios), deberán presentar un escrito ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado antes del día 31 de Marzo, en el que habrá de optar por una u otra de sus actuales clasificaciones, renunciando a las demás. Hemos de insistir en que la opción se refiere siempre a las del mismo tipo. Nada impide que se mantenga una clasificación de obras otorgada por un órgano clasificador y otra de servicios acordada por otro.
Otro tanto ocurrirá con las empresas que tengan presentada una solicitud de clasificación o de revisión de la misma, que vendrán obligadas a formular una declaración responsable indicando
“Que no dispone de clasificación en vigor ni tiene en tramitación ninguna solicitud de clasificación o de revisión de clasificación con ningún otro órgano competente.
Que dispone de clasificación en vigor otorgada por otros órganos competentes, cuya relación incluye en la declaración, y que ha presentado ante ellos su renuncia en los términos y con los efectos recogidos en esta norma.
Que tiene en tramitación solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación presentadas ante otros órganos competentes, cuya relación incluye en la declaración, y que ha presentado ante ellos su desistimiento en los términos y con los efectos recogidos en esta norma.”
Mientras no se formule esta declaración, los procedimientos de clasificación en curso quedarán suspendidos, pudiendo llegar a producirse la caducidad del expediente si en el plazo de tres meses no se presentare esa declaración, por lo que, pese a que previsiblemente sea exigida por el propio órgano de clasificación con advertencia de los efectos mencionados, convendrá estar atentos e incluir en el expediente tal Declaración Responsable, o aportarla si ya está en tramitación.
De hecho, la Subdirección General de Clasificación ya está enviando requerimientos para la presentación de esta Declaración Responsable a las empresas que no la han incluido en su Expediente, ya en tramitación.
Recapitulando:
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A partir del día 1 de Enero de 2023 las clasificaciones otorgadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tendrán la misma validez que las acordadas por las Comisiones de Clasificación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, ante cualquier órgano de contratación del Sector Público.
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Una Empresa sólo podrá estar clasificada por un órgano de clasificación, sea estatal o autonómico, para un mismo tipo de contrato. Sin embargo, sí podrá tener clasificación de obras otorgada por uno y de Servicios por otro.
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Si por cualquier motivo tuviera dos o más clasificaciones del mismo tipo, sólo podrá conservar una de ellas.
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Deberá optar por la que desee comunicándolo por escrito a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado antes del día 31 de Marzo de 2023, en que se cumplirán tres meses desde la entras en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
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Si no opta por una de ellas, se mantendrá la más reciente, quedando sin eficacia alguna las demás.
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