Recientemente se ha publicado la contestación a la consulta vinculante número V2145-21 de 26 de julio en la que una entidad mercantil plantea a la Dirección General de Tributos la posibilidad de aplicar, a los efectos del I.V.A., el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto para la ejecución de obras inmobiliarias disponiendo ya del Certificado final de obra. La citada mercantil pretendía realizar los trabajos pertinentes para obtener la cédula de habitabilidad dado que la obra no estaba completamente terminada.
La Dirección General de Tributos contesta que para la aplicación de este mecanismo es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El destinatario de las operaciones actúe en su condición de empresario o profesional.
b) El objeto de la operación debe ser la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c) Las operaciones deben ser ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
d) Los contratos para estas operaciones deben estar directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Además de lo expuesto, el promotor debe comunicar fehacientemente al contratista o contratistas principales que se cumplen los requisitos apuntados para aplicar la inversión del sujeto pasivo. Esta misma obligación de comunicación recae en los contratistas, respecto a los subcontratistas con los que contraten.
Por tanto, uno de los requisitos para que exista la aplicación de la inversión del sujeto pasivo es que se trate de ejecuciones de obra efectuadas para la construcción o rehabilitación de edificaciones. Sin embargo, dado que en este caso las ejecuciones de las obras se realizan con posterioridad a la obtención del certificado final de obra, según estima la Dirección General de Tributos, estas no tienen la consideración de obras de rehabilitación. En base a esto concluye que en esta operación no es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo.





