Muy señores nuestros:
Como viene siendo habitual en estas fechas, les informamos que la Junta Consultiva exigirá para los Expedientes que se presenten a partir del día 2 de enero próximo, la incorporación de la experiencia y los alquileres de la empresa en el año 2021 en los Expedientes de Clasificación y/o en las Declaraciones de Solvencia Técnica y Profesional.
Si su expediente no cumple esta condición, les harán un requerimiento para que actualicen los datos, lo que podría generar una demora en la resolución del mismo, ya que deberían incorporar la experiencia y alquileres de maquinaria, en el breve plazo que les concedieran.
Para evitar esto, se deberá presentar el Expediente de revisión CERRADO al año 2020, como máximo entre los días 17 y 21 de diciembre. Pasada esta fecha, nos expondremos al requerimiento indicado anteriormente.
Respecto de la documentación administrativa, como pudiera ser IVA, 347, etc., podrá exigirse su incorporación a partir de las fechas de terminación de sus respectivos plazos de presentación. Las Cuentas Anuales sólo se presentarán una vez aprobadas (lo que normalmente se hace en junio), por lo que el Anexo 5 deberá seguir cerrándose al 2020 hasta entonces.
Debido a las festividades de esos días, la Oficina Auxiliar no puede garantizarles la presentación en plazo (es decir, a partir del día 24 y antes del día 30 de diciembre) de todos aquellos expedientes que lleguen a nuestro poder después del día 21, por lo que les rogamos extremen la diligencia para enviárnoslo antes de esa fecha.
Sin otro particular, y poniéndonos una vez más a su entera disposición, atentamente les saludamos.
Un cordial saludo,
Oficina Auxiliar.