(DECLARACIÓN DEL AÑO 2022) Como cada año, nos complace dirigirnos a ustedes para comunicarles que en la página web de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ya se ha publicado el formulario para el cumplimiento de la obligación de acreditar la solvencia financiera de las empresas clasificadas. La norma que regula el cumplimiento de esta obligación legal por parte de los Contratistas clasificados (artículo 2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo), establece la forma y plazos en que deberá acreditarse la solvencia financiera. Concretamente determina que ha de hacerse mediante una declaración responsable sobre determinados aspectos de las Cuentas Anuales del último ejercicio, que ya deben estar aprobadas. Para que puedan ustedes cumplimentar esta obligación, ya está disponible el formulario de Declaración Responsable y todas las ayudas precisas en la página de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a la que pueden acceder desde este enlace: Solvencia Económica y Financiera , y es similar al del ejercicio anterior. La Declaración DEBERÁ PRESENTARSE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, con un documento que debe ser firmado digitalmente con el certificado electrónico (firma digital) de la persona física, representante de la entidad o con un certificado de Persona Jurídica de la sociedad en el que el propio declarante figure como representante legal de esa empresa. Es muy importante tener en cuenta que dicha persona debe constar como tal en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). De no ser así, la declaración podría NO ser admitida. A efectos de validez, sólo son admisibles las firmas electrónicas realizadas mediante Certificado Digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o el D.N.I. electrónico. Tengan presente que no podrán cumplimentar la declaración si previamente no han procedido a la presentación de sus cuentas en el Registro Mercantil para su depósito. NO es preciso que ya se haya practicado el mismo, pero sí es imprescindible su entrega en la citada oficina. Atención: si la empresa está en concurso de acreedores o simplemente ha solicitado ante el juzgado la apertura de tal procedimiento, NO puede presentar la Declaración, pues en ella se indica expresamente que no se hallan en esta circunstancia. Insistimos en que la declaración NO PUEDE SER PRESENTADA EN PAPEL, por lo que, si no disponen de ello, deberán obtener e instalar el software y certificados electrónicos que sean precisos, y que en el enlace anterior se indican. No obstante, como alternativa, esta obligación puede cumplirse también presentando Certificación original del Registro Mercantil en soporte papel sobre el depósito y contenido completo de las cuentas anuales de 2021 o mediante el envío, directamente por el Registro Mercantil – es decir, sin pasar por ustedes – de certificación electrónica con el mismo contenido. Adviértase que, para utilizar cualquiera de estas dos opciones, ya no bastará con que se hayan presentado al Registro las Cuentas, sino que el Registrador habrá debido proceder ya a su depósito. Los EMPRESARIOS INDIVIDUALES NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE SISTEMA (salvo que estén inscritos en el Registro Mercantil), por lo que deberán acreditar su solvencia financiera presentando en el mismo plazo, su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales legalizado por el Registro Mercantil, relativo, por supuesto al ejercicio 2021. Esta legalización se realiza también de forma electrónica, por lo que se deberán hacer llegar a la Subdirección General de Clasificación los archivos electrónicos enviados y aceptados por el Registro Mercantil, junto con las correspondientes justificaciones que dicha Oficina les remite. El plazo para la presentación de la Declaración (o, en el mencionado caso de los empresarios individuales, de los libros) concluye, como establece la normativa, el día 31 de Agosto de este año. Recordamos que es de aplicación del artículo 82.2 2º párrafo de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, (Ley 9/2017, de 8 de Noviembre), que establece la suspensión automática de las Clasificaciones de aquellas empresas que no cumplan en plazo con esta obligación: es imprescindible formular la Declaración o aportar las Cuentas Anuales antes de que termine el plazo arriba mencionado, para evitar desagradables sorpresas. Deberán presentar esta declaración responsable todas las empresas clasificadas, salvo aquéllas que ya hubieran acreditado sus datos financieros de 2021 para mantener sus clasificaciones en vigor, durante la tramitación de cualquier procedimiento para el mantenimiento de la clasificación. Por el contrario, deberán presentarla aquellas empresas que hubieran sido clasificadas de nuevo como resultado de la tramitación de un expediente normal, o de una revisión de la Solvencia Técnica, si los últimos datos aportados fueron los de 2020. Tenemos que insistir en la gravedad del hecho de la presentación de declaraciones que contengan datos no ajustados a la realidad de las Cuentas depositadas, o firmar y presentar la Declaración estando en Concurso o simplemente habiéndolo solicitado, pues ello podrá acarrear prohibiciones de contratar de hasta un año para la Empresa (arts. 71 1 e) y 72 2 de la mencionada Ley 9/2017) e incluso un procedimiento penal contra el declarante por la presunta comisión de un delito, habiéndose dado ya casos similares. Adjuntamos un documento con respuestas a las preguntas más frecuentes, que esperamos les sean de utilidad. Además, la OFICINA AUXILIAR DE CNC (clasificacioncontratista.com), está, como siempre, a su entera disposición para cuantas consultas precisen.
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