(DECLARACIÓN DEL AÑO 2022)

Como cada año, nos complace dirigirnos a ustedes para comunicarles que en la página web de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ya se ha publicado el formulario para el cumplimiento de la obligación de acreditar la solvencia financiera de las empresas clasificadas.

La norma que regula el cumplimiento de esta obligación legal por parte de los Contratistas clasificados (artículo 2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo), establece la forma y plazos en que deberá acreditarse la solvencia financiera. Concretamente determina que ha de hacerse mediante una declaración responsable sobre determinados aspectos de las Cuentas Anuales del último ejercicio, que ya deben estar aprobadas.

Para que puedan ustedes cumplimentar esta obligación, ya está disponible el formulario de Declaración Responsable y todas las ayudas precisas en la página de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a la que pueden acceder desde este enlace: Solvencia Económica y Financiera , y es similar al del ejercicio anterior.

La Declaración DEBERÁ PRESENTARSE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, con un documento que debe ser firmado digitalmente con el certificado electrónico (firma digital) de la persona física, representante de la entidad o con un certificado de Persona Jurídica de la sociedad en el que el propio declarante figure como representante legal de esa empresa.

Es muy importante tener en cuenta que dicha persona debe constar como tal en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). De no ser así, la declaración podría NO ser admitida.

A efectos de validez, sólo son admisibles las firmas electrónicas realizadas mediante Certificado Digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o el D.N.I. electrónico.

Tengan presente que no podrán cumplimentar la declaración si previamente no han procedido a la presentación de sus cuentas en el Registro Mercantil para su depósito. NO es preciso que ya se haya practicado el mismo, pero sí es imprescindible su entrega en la citada oficina.

Atención: si la empresa está en concurso de acreedores o simplemente ha solicitado ante el juzgado la apertura de tal procedimiento, NO puede presentar la Declaración, pues en ella se indica expresamente que no se hallan en esta circunstancia.

Insistimos en que la declaración NO PUEDE SER PRESENTADA EN PAPEL, por lo que, si no disponen de ello, deberán obtener e instalar el software y certificados electrónicos que sean precisos, y que en el enlace anterior se indican. No obstante, como alternativa, esta obligación puede cumplirse también presentando Certificación original del Registro Mercantil en soporte papel sobre el depósito y contenido completo de las cuentas anuales de 2021 o mediante el envío, directamente por el Registro Mercantil – es decir, sin pasar por ustedes – de certificación electrónica con el mismo contenido. Adviértase que, para utilizar cualquiera de estas dos opciones, ya no bastará con que se hayan presentado al Registro las Cuentas, sino que el Registrador habrá debido proceder ya a su depósito.

Los EMPRESARIOS INDIVIDUALES NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE SISTEMA (salvo que estén inscritos en el Registro Mercantil), por lo que deberán acreditar su solvencia financiera presentando en el mismo plazo, su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales legalizado por el Registro Mercantil, relativo, por supuesto al ejercicio 2021. Esta legalización se realiza también de forma electrónica, por lo que se deberán hacer llegar a la Subdirección General de Clasificación los archivos electrónicos enviados y aceptados por el Registro Mercantil, junto con las correspondientes justificaciones que dicha Oficina les remite.

El plazo para la presentación de la Declaración (o, en el mencionado caso de los empresarios individuales, de los libros) concluye, como establece la normativa, el día 31 de Agosto de este año.

Recordamos que es de aplicación del artículo 82.2 2º párrafo de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, (Ley 9/2017, de 8 de Noviembre), que establece la suspensión automática de las Clasificaciones de aquellas empresas que no cumplan en plazo con esta obligación: es imprescindible formular la Declaración o aportar las Cuentas Anuales antes de que termine el plazo arriba mencionado, para evitar desagradables sorpresas.

Deberán presentar esta declaración responsable todas las empresas clasificadas, salvo aquéllas que ya hubieran acreditado sus datos financieros de 2021 para mantener sus clasificaciones en vigor, durante la tramitación de cualquier procedimiento para el mantenimiento de la clasificación. Por el contrario, deberán presentarla aquellas empresas que hubieran sido clasificadas de nuevo como resultado de la tramitación de un expediente normal, o de una revisión de la Solvencia Técnica, si los últimos datos aportados fueron los de 2020.

Tenemos que insistir en la gravedad del hecho de la presentación de declaraciones que contengan datos no ajustados a la realidad de las Cuentas depositadas, o firmar y presentar la Declaración estando en Concurso o simplemente habiéndolo solicitado, pues ello podrá acarrear prohibiciones de contratar de hasta un año para la Empresa (arts. 71 1 e) y 72 2 de la mencionada Ley 9/2017) e incluso un procedimiento penal contra el declarante por la presunta comisión de un delito, habiéndose dado ya casos similares.

Adjuntamos un documento con respuestas a las preguntas más frecuentes, que esperamos les sean de utilidad. Además, la OFICINA AUXILIAR DE CNC (clasificacioncontratista.com), está, como siempre, a su entera disposición para cuantas consultas precisen.

1.   ¿Cómo se acredita la Solvencia Financiera?

a.      Según el art. 2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,  basta con presentar una Declaración responsable, según el formulario aprobado a tal efecto por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que pueden encontrar en la página web de la Junta Consultiva, en el enlace Solvencia Económica y Financiera y es similar al de años anteriores

 

2.   ¿Quién debe presentar la declaración?

a.      Todas las  empresas que  cuya clasificación  tenga carácter indefinido, que  en la actualidad ya son todas.

b.     Si la fecha de su clasificación es posterior al 1 de septiembre de 2021, y se trata de una empresa clasificada por primera vez, tampoco tiene que presentar la declaración ahora. Tendrán que hacerlo el año que viene.

c.       Los  empresarios individuales  NO inscritos  en el  Registro Mercantil NO PUEDEN presentar la Declaración responsable. Habrán de aportar copia compulsada de sus Libros de Balance e Inventario, legalizados por el Registro Mercantil.

 

3.   ¿Quién debe firmar la Declaración?

a.      El  representante  legal  de  la  Empresa  (Administrador  Único,  Administradores Solidarios, Consejeros Delegados, etc.,), que figure inscrito como tal en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE)

b.      Si lo firmara un apoderado, deberá estar igualmente inscrito en el ROLECE, y sus facultades deberán ser suficientes para formalizar este trámite.

 

4.   ¿A dónde debe remitirse la Declaración?

a.   Debe enviarse por correo electrónico a la dirección

mantenimientoclasificacion@patrimoniodelestado.es.

b.  Hay que respetar los formatos del asunto del mensaje tal y como se indica en las instrucciones, y dejar el cuerpo del mensaje en blanco, eliminando cualquier texto o logo que tengan por defecto.

 

5.   ¿Qué empresas NO pueden formular Declaración?

a.   Aquellas empresas que se encuentren en situación de Concurso de Acreedores, o que simplemente haya presentado ya ante el Juzgado la solicitud de concurso, no pueden formular la declaración, pues en ella se indica precisamente lo contrario. Transcurrido el plazo, la Junta incoará un expediente de revisión de oficio de sus clasificaciones, en donde podrán acreditar, si fuera el caso, la salida del concurso.

 

6.   ¿Qué documentos se han de acompañar a la Declaración?

a.      Solamente la propia declaración, en soporte electrónico (archivo .xsig).

 

7.    ¿Existe alguna otra forma de acreditar la Solvencia Financiera?

a.    Si. También puede acreditarse aportando certificación del Registro Mercantil relativa al contenido y depósito de las Cuentas Anuales de 2021.

b.    Además de enviarlas en el soporte físico anterior, alternativamente puede solicitarse del Registro Mercantil (www.registradores.org) que envíen directamente (es decir, sin pasar ni por la empresa ni por ninguna otra persona o entidad, a la dirección de correo electrónico de la Junta Consultiva (mantenimientoclasificacion@patrimoniodelestado.es) una Certificación electrónica sobre dichas Cuentas. Dichas Certificaciones sólo serán admitidas si llegan desde el propio Registro: Se rechazarán las que lleguen desde cualquier otra dirección de e- mail.

Tengan en cuenta que esta opción sólo puede utilizarse una vez que el Registrado ya haya practicado el depósito de las Cuentas. No puede utilizarse sólo con la presentación.

c.       Posteriormente,  y  sólo  en  el  caso  que  se  hubiera  optado  por  la  Declaración Responsable normal, si la Junta tuviera dudas sobre los datos declarados, podrá pedir que se aporte Certificación del Registro Mercantil sobre el contenido íntegro de las Cuentas Depositadas, en las formas antes descritas.

 

8.   ¿Cuándo han de presentar la declaración las empresas obligadas a ello?

a.      Antes del día 1 de Septiembre, siempre que ya hayan aprobado y presentado a depósito las Cuentas (si no es así, no podrán cumplimentar el formulario).

 

9.   ¿Qué pasa si no se presenta en plazo?

a.      Por  mandato   de  la   Ley  (art.  82.2  2º   párrafo)  las   clasificaciones   quedarán automáticamente suspendidas hasta que se presente la justificación documental de la Solvencia (Cuentas Anuales), pues a partir del día 2 de septiembre NO se admiten las declaraciones, aunque sí pueden enviarse Cuentas Anuales, tanto en soporte papel como electrónicas a través del Registro (ver punto 7).

b.      La Junta Consultiva revisará los datos y requerirá a las empresas que no la hayan presentado para que lo hagan en un plazo de 10 días, junto con la documentación pertinente (en este caso sí pedirán que se aporten las Cuentas y la justificación de su presentación al Registro), y de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se iniciará, de oficio, un Expediente para la revisión o anulación de las Clasificaciones.

c.       Lo mismo ocurrirá si los datos de la declaración no son concordantes con los que obren en el Registro Mercantil, pues la Junta revisará la veracidad de las declaraciones realizadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que una Declaración Responsable que no se ajuste a la realidad puede ser causa de incoación de un procedimiento de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.